Dicen que quien visita la Habana y no ve la Giraldilla, no ha visto la
ciudad
Varias son las leyendas sobre esta estatua veleta que adorna el Castillo de la Real Fuerza. pero también hay otra
giraldilla y esta esta en tierra, exactamente en el mar y es una de las lanchas
que atraviesan la Bahía de La Habana hacia el barrio de Regla cada 10 ó 15
minutos.
Asi mismo sirve de logotipo al equipo de
béisbol de la capital y es la etiqueta del ron cubano más conocido, el Havana
Club.
Una paleógrafa Cubana encontró en un protocolo notarial un documento que
ratifica con certeza el nombre y apellidos del escultor, fundamenta la tesis de
que fue construida en La Habana y menciona con claridad los materiales empleados
en su creación.
Sobre el nombre, los apellidos y algunos materiales utilizados, el investigador Pedro A. Herrera,2 ya había llegado a las mismas conclusiones al trabajar con otras fuentes: las actas capitulares del Cabildo Habanero y las actas bautismales de la Catedral de La Habana.
Sobre el nombre, los apellidos y algunos materiales utilizados, el investigador Pedro A. Herrera,2 ya había llegado a las mismas conclusiones al trabajar con otras fuentes: las actas capitulares del Cabildo Habanero y las actas bautismales de la Catedral de La Habana.
Con el documento que presentamos se demuestra que junto a las fuentes
citadas
Protocolos
Notariales del siglo XVI conservados en el Archivo Nacional, son la referencia
más importante para la Historia de Cuba de esa época en nuestro país, no siempre
tenidos en cuenta por los actuales investigadores.
Generados por la Escribanía de Fomaris en el año 1638, son los folios 430r-434r los que a continuación reseñaremos.
Este texto, con su letra procesal, no hará más por la Giraldilla de lo que ya representa, pero sí ayudará a reconstruir la atractiva memoria de su nacimiento.
Generados por la Escribanía de Fomaris en el año 1638, son los folios 430r-434r los que a continuación reseñaremos.
Este texto, con su letra procesal, no hará más por la Giraldilla de lo que ya representa, pero sí ayudará a reconstruir la atractiva memoria de su nacimiento.
Quien más se ha acercado a la historia real de la
Giraldilla ha sido el investigador Pedro A. Herrera, que incluso transcribió por
primera vez de forma correcta el medallón que lleva en el corpiño y que dice
Gerónimo Martínez Pinzón. Artífice, fundidor, que la esculpió.5Esta aclaración fue publicada en el
año 1972, pero a pesar de haber sido difundida en la revista Bohemia, la más
antigua de Cuba, los errores y la mitología popular que ha generado esta obra
han pesado más, y la propia revista en su sección “Historias Breves”, 18 años
más tarde, dio crédito a los mismos errores en cuanto al apellido del escultor y
[a] que había sido esculpida a imagen y semejanza de Isabel de
Bobadilla
Para un mejor análisis
hemos fragmentado el contenido del documento, según su propia lógica, en siete
partes.
La carta fianza la emite Salvador de Aroca en favor de Gerónimo Martínez Pinzón para que pueda cobrar su trabajo por haber hecho la Giraldilla. Desde el comienzo del documento nos ratifica el error histórico cometido con el apellido del escultor, que siempre se tradujo como Martín, cuando en realidad es Martínez.
La carta fianza la emite Salvador de Aroca en favor de Gerónimo Martínez Pinzón para que pueda cobrar su trabajo por haber hecho la Giraldilla. Desde el comienzo del documento nos ratifica el error histórico cometido con el apellido del escultor, que siempre se tradujo como Martín, cuando en realidad es Martínez.
En la segunda, el licenciado Fernando Felipe de Tovar, en nombre de Gerónimo Martínez Pimón, dice que este último hizo y fundió la Giralda que está sobre la Torre del Castillo de la Real Fuerza de esta Ciudad por mandato del señor gobernador y capitán general. Habiendo acabado, pidió mandar a tasar las mermas que había tenido el metal para hacer las tres fundiciones que tuvo la Giralda.
Los maestros de fundición, encabezados por Juan Cabrera, declararon que en lo cincelado y plateado se gastaron unas 50 libras, solicitaron el pago del trabajo realizado y, al final, pidieron se tuviera en cuenta el carbón y la leña que se habían gastado.
El dinero total que determinaron los maestros fue de 350 pesos y como no se le había pagado a Martínez Pinzón, se pide que se le pague de la Real Contaduría de Su Majestad.
La tercera parte es un decreto del Gobernador por el cual los oficiales reales deben ajustar las mermas con las certificaciones, y además deben ver la cantidad de cobre y otros géneros que quedaran en poder de Gerónimo para que sea pagado lo que se le debe.
La respuesta de los oficiales es la cuarta parte del documento, y constituye una de las más interesantes, junto a la segunda, en la que se presentan ajustadas las cuentas con las certificaciones de los maestros de fundición, así como lo recibido.
Consta que Gerónimo utilizó 81 libras de cobre, cuatro libras de plomo, tres libras de oro, tres arrobas y dos libras de cera de Campeche, tres libras de hilo de hierro y cuatro cañones de mosquete.
Continúan exponiendo que se debe denegar la pretensión de pago de Gerónimo Martínez Pinzón, al no haber, según ellos, necesidad de hacerlo, ni haberse emitido orden real, y que, antes, debe éste restituir a la Real Hacienda el cobre y los demás materiales consumidos en su fundición.
Firman
esta sección Juan de Arechaga y Juan López de Tapia, oficiales reales.
La otra sección es el
segundo decreto del Capitán General, que agudiza la polémica entre él y los
oficiales reales en torno al pago de la Giralda, y ofrece el motivo real por el
cual se creó la efigie y se certifica a su creador.
La sexta parte del manuscrito, es una réplica de los oficisles reales protestando por el último decreto y salvando responsabilidades ante el Rey, quizás prejuiciados por la idea de que Bitrián había sido separado de su cargo por su estado valetudinario.8
La séptima parte la hemos subdividido, a su vez, en, dos. En la primera, después de una aclaración que el gobernador Gamboa hace a los oficiales en cuanto al uso del dinero en los asuntos de su gobierno, vuelve sobre el tema del desembolso y manda que se le pague a Gerónimo Martínez Pinzón lo decretado por el trabajo que realizara. Apunta además que si en dos años éste no trae autorización real por haber hecho la Giralda, tendría que devolver el dinero a la Real Hacienda. En la segunda - que es la esencia de la carta fianza - en cumplimiento de todo lo expuesto, el fiador de Gerónimo Martínez Pinzón, Salvador de Aroca, se compromete a pagar en dos años los maravedís contraídos, contando desde el 21 de octubre de 1638.
La sexta parte del manuscrito, es una réplica de los oficisles reales protestando por el último decreto y salvando responsabilidades ante el Rey, quizás prejuiciados por la idea de que Bitrián había sido separado de su cargo por su estado valetudinario.8
La séptima parte la hemos subdividido, a su vez, en, dos. En la primera, después de una aclaración que el gobernador Gamboa hace a los oficiales en cuanto al uso del dinero en los asuntos de su gobierno, vuelve sobre el tema del desembolso y manda que se le pague a Gerónimo Martínez Pinzón lo decretado por el trabajo que realizara. Apunta además que si en dos años éste no trae autorización real por haber hecho la Giralda, tendría que devolver el dinero a la Real Hacienda. En la segunda - que es la esencia de la carta fianza - en cumplimiento de todo lo expuesto, el fiador de Gerónimo Martínez Pinzón, Salvador de Aroca, se compromete a pagar en dos años los maravedís contraídos, contando desde el 21 de octubre de 1638.
La autenticidad y
originalidad de los Protocolos Notariales son incuestionables. La grafía, el
papel empleado, la tinta y las filigranas que conserva con nitidez el documento
responden al momento histórico. Por otra parte, la acción de intitulación,
suscrita y signada por el escribano Francisco Hidalgo al final del documento, es
indudable.
El documento hace referencia explícitamente a los motivos que justifican la creación de la Giraldilla, pero debe añadirse la influencia que debió ejercer la Giralda, torre de la Catedral de Sevilla hecha por los moros, a la que desde 1568 se le había construido - a cargo de Hemán Ruiz II - un remate de 6.90 metros en forma de veleta conocido como Giraldillo y que simboliza, aún hoy, la fe.
Si recordamos que en este mismo siglo el azúcar se había convertido en uno de los productos tropicales más demandados y que La Habana, propiamente, comercializaba su azúcar con la Península a través de Sevilla, mientras que otras ciudades como Santiago de Cuba y Bayamo lo hacían con otras tantas españolas, es de pensar que alguien haya sugerido, en más de una ocasión, la posibilidad de construir aquí una Giralda evocadora de la sevillana.
Otra nota interesante se relaciona con la cruz. La Giraldilla tuvo originalmente la cruz de Calatrava. Esta orden religiosa y militar española fue fundada por San Raimundo Fitero, abad del monasterio de Fitero, Navarra. Su misión era defender la plaza de Calatrava de los ataques de los moros.
No es difícil llegar a la conclusión de que si Bitrián de Viamontes pertenecía a esa orden, intentaba amparar, al menos espiritualmente, nuestra ciudad, que en esa época estaba acosada por piratas, corsarios, bucaneros y filibusteros famosos como Pie de Palo y Henry John Morgan. Teníamos el trágico privilegio, y pensamos que aún lo tenemos, de ser la porción de América más amenazada y una de las posesiones ultramarinas más codiciadas.
Hoy, la Giraldilla original descansa al nivel de un ser humano en la primera sala de visitas del Palacio de los Capitanes Generales. Poder admirarla sabiendo que, por causa de varios ciclones, cayó desde la torre, es un milagro; aun cuando sabemos que a partir de la publicación de este texto los habaneros podrán responder el hexámetro técnico medievalista, aquella máxima de Marco Fabio Quintiliano que resume toda instrucción criminal: Quis, quid, ubi, quibus auxiliis, cur, quomodo, quando?
DOCUMENTO
Sepan
quantos esta carta vieren / como yo Salvador de Aroca vezino desta / ciudad de
San Christobal de la Hauana / otorgo por esta presente carta y digo que / el
Licenciado Fernando Fhelipe de Touar /en nombre de Hyeronymo Mar / tinez Pinçón
ante el señor Don / Francisco Riaño y Gamboa Cauallero de la / horden de
Santiago Gouernador y ca / pitan general desta ciudad y / su juridición por su
majestad presento / un memorial el tenor de el qual con lo en el/ decretado y
alegado por los jueces oficiales/ de la Real hacienda de su magestad es como
sigue.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Memorial
El
Licençiado Fernando Felipe de Touar en nombre de / Gerónimo Martínez Pinçón dice
que el susodicho / hiço y fundió la hiralda que esta sobre la torre / de la
fuerça desta ciudad por mandado de / el señor gouernador y capitán general y
auien / dolo acauado pidió ante su merced mandase / tasar las mermas que hauía
tenido de el / metal del que se me entrego tres fundiciones / que tubo la dicha
hiralda y se tasso por las / personas nombradas que auía tenido de mermas / la
mitad del metal que se le entrego Y Juan de / Cabrera uno de los terceros
declaró que en lo / sinselado y planeteado de la dicha / hiralda pudo mermar de
más sinquen / ta libras y en virtud de la dicha tasa / ción pidió ante el dicho
señor gouerna / dor y capitán general le mandas se / le pagasse el trauajo y
ocupación que / abía tenido en la dicha hiralda / y el carbón y leña que en ella
auia / gastado y por el señor gouernador mando / se tassase y se tasso por las
per /sonas nombradas la dicha ocupazión / y manifatura en trezientos y cinquenta
/ pesos. como pareze de los memoriales / decretos y porque asta agora no se le a
satis / fecho al dicho Gerónimo Pinzón la dicha / ocupación y manifatura y lo
que gasto / en la dicha fundición de la dicha/ hiralda=Pido y suplico a vuestra
merced se sirba / de mandar se le libre y pague en la / Real Contaduría de su
magestad / los trescientos y cinquenta pesos que le / fueron tasados por la
manifatura / de la dicha hiralda y mas lo que fuere / serbido de lo que gasto de
carbón y / leña que se gasto en sus fundiziones y / que para ello se ajuste la
quenta / en la Contaduría del metal / que reciuió y de lo que entregó en la /
dicha hiialda y que se le reciuan las / dichas mermas que en ello rrecibira /
merced. --------------------
Decreto
del Señor Gobernador
Hauana y
agosto doce de mill y seis / cientos y treinta y ocho = los oficia / les Reales
ajusten estas mermas / conforme las certificaciones y lean /que la cantidad de
cobre y otros géneros / quedo en poder de Jerónimo Martínez / Pinçón para que de
lo que se le debiere / se le despache librança. Y al pie / deste decreto esta
una señal de rrubrica / al parecer de las que acostumbra a/ hacer el dicho señor
gouernador.- - - - - - -
----------------------------------------------------------------------------------------
Respuesta de los Oficiales Reales
Ajustada
la quenta conforme a las / certificaciones que presenta de los ma / esos de
fundición y lo que a reciuido de Francisco / Fernandez Pobeda resta debiendo /el
dicho Geronimo Martínez Pinzón /ochenta y una libras de cobre y asimis / mo
resta debiendo quatro libras del plomo - - - - - - - - - -
y tres libras de oro = tres arrobas y dos libras de cera de Campeche = ttres libras de hilo de hierro = quatro cañones / de mosquetes fecho en la hauana / en treinta y uno de agosto de mill y seis / cientos y ttreinta y ocho años /- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
lo arriba referido es lo que se a liqui / dado conforme los rrecaudos y / decretos que auido = y en quanto / a la pretensión de Geronimo Mar / tinez Pincón de que se le pague la ma / nifatura de la dicha giralda = dezimos / que no se le deue pagar de la Real hazienda / por no ser del serbicio de su magestad. La / dicha figura o jiralda de bronce ni ubo / necessidad de acella ni ocurrió horden de su magestad para ello por lo qual suplicamos al señor Don Francisco Riaño / y Gamboa gouernador y capitán general / desta Isla se sirba demandar a el dicho / Geionimo Pincón desista y aparte de la dicha pretensión / pues como emos rreferido no toca a la dicha / Real hacienda de nuestro cargo el pagar lo / que pide = antes se deue restituir a ella / el cobre y los demas materiales que / parece auerse consumido en su fundizión / que pedimos a su merced lo mande hacer / assi con que su magestad sera serbido / Don Juan de Arechaga=Juan Lopez de Tapia - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - -
y tres libras de oro = tres arrobas y dos libras de cera de Campeche = ttres libras de hilo de hierro = quatro cañones / de mosquetes fecho en la hauana / en treinta y uno de agosto de mill y seis / cientos y ttreinta y ocho años /- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
lo arriba referido es lo que se a liqui / dado conforme los rrecaudos y / decretos que auido = y en quanto / a la pretensión de Geronimo Mar / tinez Pincón de que se le pague la ma / nifatura de la dicha giralda = dezimos / que no se le deue pagar de la Real hazienda / por no ser del serbicio de su magestad. La / dicha figura o jiralda de bronce ni ubo / necessidad de acella ni ocurrió horden de su magestad para ello por lo qual suplicamos al señor Don Francisco Riaño / y Gamboa gouernador y capitán general / desta Isla se sirba demandar a el dicho / Geionimo Pincón desista y aparte de la dicha pretensión / pues como emos rreferido no toca a la dicha / Real hacienda de nuestro cargo el pagar lo / que pide = antes se deue restituir a ella / el cobre y los demas materiales que / parece auerse consumido en su fundizión / que pedimos a su merced lo mande hacer / assi con que su magestad sera serbido / Don Juan de Arechaga=Juan Lopez de Tapia - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - -
Decreto
del Señor Gouernador
Hauana y
otubre veynte de mill y / seiscientos y treynta y ocho.- El señor gobernador Don
Juan Bitrian mi antecesor mando hacer esta jiralda para / que se pusiese por
remate de la torre / cilla que se hiço en la fuerza Viexa para conocer por ella
los uientos / que corren por no auer en esta ciudad / parte donde ubiese
mostrador que los en / señasse y assi se le libre y pague lo que pa / reciere
debersele vajandosele los ma / teriales que le sobraron y dando por / consumidos
los que pertenecieren / a el consumo = y al pie deste / decreto parece esta una
rrubrica parezida / a la que acostumbra azer el dicho señor/ gouernanador.- - -
- - - - - - - - - - - - - -
Replica
de los Oficiales Reales
Su
magestad tiene mandado que de / su Real hacienda no se paguen maravedis nin
/gunos sin horden suya sino aquello que / fuere;muy preciso.de su Real serbiçio
y / con acuerdo e ynterbençión de oficiales Reales/ = lo que pretende cobrar
Geronimo Martínez Pinçón no se hiço con orden de su ma /gestad ni assido ni es
de su rreal serbiçio / ni ubo acuerdo ni ynterbenqión de sus oficiales / Reales.
Para lo cual y por lo que tenemos / replicado en nuestra primera nspuesta /
suplicamos a el señor Don Francisco / Riaño y Gamboa gouernador y capitán
general / desta ysla suspenda la dicha paga pues / no la deue su magestad ni
nosotros a / ella de su Real hacienda y de los contra / rio protestamos no nos
pare... por juicio / fecho en la Hauana a veynte de o / tubre de mill y
seiscientos y ttreinta / y ocho años Don Juan de Arechaga / Juan Lopez de
Tapia.- - ------------------------------------------------------
Decreto
del Señor Gobernador
Hauana y
otubre veynte y uno / de mill y seiscientos e treinta y ocho / su magestad tiene
situaçión para los gastos de los castillos sin depen / dencia de los oficiales
Reales. Sino a / orden y dispossiçión de los Gouernado / res. y assi se le pague
a Geronimo Mar/tínez Pinçón lo que pareçiere debersele / conforme los decretos
míos con fiança / que de que sino se lepasare en quenta / lo bolbera dentro de
dos años = y al / pie deste decreto esta otra señal de ru / brica de las que
acostumbra a hazer / el dicho señor gouernador.- - - - -- -
Prosigue
y en
cumplimiento del dicho acuerdo / y de lo en el probeydo por el dicho / señor
gouemador en la forma que /mas en derecho lugar aya me / constituyo fiador del
dicho Jero / nimo Martínez Pinçón y en tal manera, me obligo / que se les
reçibiran y pasaran en quanto / a los dichos señores jueces oficiales Reales /
en la que dieren de los maravedises de / su cargo la cantidad que se le librare
/ y pagan a el dicho Geronimo Martínez / Pinçón por la raçón y causa con /
tenida en el memorial y decretos / que de suso se hace mençion y sino se / les
pasare en quenta la cantidad que / fuere la bolbera dentro de dos años / que an
de correr y contarse desde el dicho / dia beynte y uno de otubre deste presen /
te año y sino lo hiciere y o como su / fiador y principal cumplidor / haciendo
como hago de casso ajeno / mio propio y sin que contra el dicho Geronimo /
Martínez Pinçón ni sus bienes se haga es /cussion ni otra diligencia alguna
aunque de de / recho sea necessaria cuyo beneficio re / nunçio con el de las
autenticas depossito / de las espensas yo pagare qualquiera / cantidad que se le
ubiere librado y / pagado por esta dicha raçón a el dicho / Geronimo Martínez
Pinçón a los dichos señores / jueces oficiales Reales que de presente / soy o en
adelante fueren o a qual / quier otra persona a cuyo cargo fuere / la cobranca
de los maravedises de la Real / Haqienda y para lo assi pagar y / cumplir obligo
mi persona y bienes / presentes y futuros y doy poder / cumplido a los jueces e
justicias / de su magestad de la parte y lugar / a donde el cumplimiento me
fuere / demandado y especial y señalada / mente a los dichos señores juezes
oficiales / Reales que oy son y adelante / fueren a cuyo fuero y juridizión / me
someto y renuncio el mio propio / y el domicilio y vezindad y la ley
siconvenerit de juridicciones om / niun judicum y la prematica de / las
sumisiones como en ella se contiene / para que por todo rigor de derecho / y bia
executiua y como por merced y auer de su magestad me compelan y a / premien como
por sentencia difinitiua de / jues competente passada en / cosa juzgada renunçió
las leyes / de mi fauor y la general que / prohiue la general renunciazión / de
leyes y lo otorgo ante el pressente / scriuano que es fecho en la ciudad / de la
hauana en veynte y / nueue días de el mes de octubre / de mill y seiscientos y
treinta y o / cho años y el otorgante a quien yo el / scriuano público e conozco
lo / firmó siendo testigos Francisco Calbo / y Françisco Vernardo y Josepe / de
Garaondo pressentes testado = lo pagare.
Saluador
Daroca
ante mi
Francisco Hidalgo Scribano público
sin derechos doy fee.
ante mi
Francisco Hidalgo Scribano público
sin derechos doy fee.
Cerrando
las escrituras otorgadas en este año aparece la siguiente declaración del
escribano Francisco Hidalgo:
Francisco
Hidalgo… escribano público de el número de esta ciudad
de San Cristobal de la Hauana y anotador de las hipotecas
por su Magestad presente fui al otorgamiento de todas las scripturas
contenidas en este Protocolo juntamente con las partes siguientes
y testigos según que en ellas y en cada una se hazen mención
de San Cristobal de la Hauana y anotador de las hipotecas
por su Magestad presente fui al otorgamiento de todas las scripturas
contenidas en este Protocolo juntamente con las partes siguientes
y testigos según que en ellas y en cada una se hazen mención
Efiçe mi
signo En testimonio de verdad.
Francisco Hidalgo
escribano público
Francisco Hidalgo
escribano público
* Tomado
del Boletín del Archivo Nacional de Cuba. No. 11
Pero si nos hemos de ir a la
leyenda de dicha estatua podriamos decir;
LEYENDA ROMANTICA
Ya fuera de todos estos datos tanto bibliográficos como de leyenda, hace unos años paseando por la ciudad de Sevilla, me encontré con un restaurador en metal y escayola y estaba en esos momentos restaurando una giraldilla y me conto la historia de esta estatua diciéndome que en cuando terminase de recomponerla iría hacia la habana pues se había estropeado debido a inclemencias del tiempo y allí nos estuvo contando la historia de la Giraldilla, el dijo esta es la que esta en la Habana en Cuba, no se si seria cierto o no, pero lo que si es. que, aquella imagen pude acariciar y si de verdad lo fuera o no tuve el honor de ver como era restaurada, ahí queda también como leyenda.
los datos aqui copiados se pueden confirmar en la pagina siguiente
http://www.cubaeuropa.com/simbnacional/giraldilla/giraldilla.htm
maimenes
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